“...En el presente caso, se evidencia que no existe sentencia o auto alguno con las características señaladas anteriormente, ya que la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el doce de mayo de dos mil once, no entró a conocer el fondo de la demanda por considerar que la resolución controvertida (que declaró sin lugar el recurso de revocatoria), no resolvió el fondo del asunto, sino que lo declaró improcedente por haber sido tramitado con anterioridad otro procedimiento administrativo sobre el mismo asunto; de lo cual se desprendió, que la resolución que pudo causar estado fue la dictada en el primer procedimiento administrativo, en la que sí fue resuelto el fondo del asunto y el hecho de plantear un recurso administrativo no idóneo (pues fue planteada la reposición), no era causa suficiente que facultara al interesado a plantear nuevamente solicitud sobre una pretensión ya tramitada, conocida y resuelta por la misma autoridad administrativa competente.
...En virtud de lo anterior, se arriba a la conclusión de que al no existir un fallo que reúna las condiciones de viabilidad determinados en la ley, siendo este un requisito necesario para la procedencia de la casación, en atención a las normas que regulan este instituto procesal y la doctrina legal sustentada por la Corte de Constitucionalidad; sin entrar a conocer del fondo del asunto, es imperativo desestimar el recurso interpuesto, en virtud que la resolución atacada no es susceptible de ser impugnada por esta vía...”